TesIA Aux-Admin Bloque: Bloque 1: Organización Pública ID: 1MZdDE9xxlCpDUr1oXqh

6. De acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer:

  1. A) a) De los conflictos de competencia entre Comunidades Autónomas.
  2. B) b) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos.
  3. C) c) Del recurso de casación.
  4. D) d) De las demás materias que le atribuyan las leyes estatales y las leyes de las Comunidades Autónomas.

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Constitución Española, Art. 161.1

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