6. De acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer:
- A) a) De los conflictos de competencia entre Comunidades Autónomas.
- B) b) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos.
- C) c) Del recurso de casación.
- D) d) De las demás materias que le atribuyan las leyes estatales y las leyes de las Comunidades Autónomas.
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Constitución Española, Art. 161.1