R2. (Reserva) El TREBEP define a los funcionarios interinos para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera cuando se dé la siguiente circunstancia:
- A) a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- B) b) La sustitución permanente de los titulares.
- C) c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años.
- D) d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 9 meses, dentro de un período de 12 meses.
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Art. 10 TREBEP.