TesIA Aux-Admin Bloque: Bloque 1: Organización Pública ID: D7jP4lF0D5joQKtJ8Oid

17. En relación con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:

  1. A) Los actos favorables para los interesados que sean anulables.
  2. B) Los actos desfavorables para los interesados que sean nulos de pleno derecho.
  3. C) Los actos favorables y desfavorables para los interesados que sean anulables.
  4. D) Los actos favorables para los interesados, ya sean nulos de pleno derecho o anulables.

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La respuesta correcta es C. El artículo 107.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables y desfavorables para los interesados que sean anulables, previa su declaración de lesividad para el interés público.

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