R2. El TREBEP define a los funcionarios interinos como los nombrados por necesidad y urgencia cuando se dé:
- A) Existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- B) La sustitución permanente de los titulares.
- C) La ejecución de programas temporales de máximo 2 años.
- D) El exceso de tareas por plazo máximo de 9 meses en un período de 12 meses.
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Art. 10.1.a TREBEP: Son interinos los nombrados por existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera .