10. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para:
- A) a) La protección del patrimonio histórico.
- B) b) La protección del medio ambiente.
- C) c) La igualdad de género.
- D) d) La protección de la salud.
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Ley 19/2013, Art. 14.1