S10. Conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se define la sede electrónica como:
- A) Un punto de acceso electrónico con código seguro de verificación vinculado a la Administración General del Estado.
- B) Aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias.
- C) El punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración Pública, organismo público o entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet a la información publicada.
- D) La actuación administrativa automatizada de cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública.
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La respuesta correcta es B. El artículo 12.1 del Real Decreto 40/2015 define la sede electrónica.