2. De acuerdo con el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre... el personal laboral de las Administraciones Públicas podrá ser:
- A) Eventual, fijo o temporal.
- B) Fijo, interino o temporal.
- C) Fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- D) Fijo o eventual.
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Art. 8 TREBEP: El personal laboral en función de la duración del contrato podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.