S7. Según la Ley 39/2015, si un día es hábil en el municipio del interesado pero inhábil en la sede del órgano, se considera:
- A) Hábil en la sede del órgano.
- B) Hábil en ambas sedes.
- C) Inhábil en todo caso.
- D) No se prevé esta casuística.
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Art. 30.6 Ley 39/2015: Cuando un día sea inhábil en cualquiera de las dos sedes (interesado u órgano), se considerará inhábil en todo caso .