TesIA Aux-Admin Bloque: Sin bloque ID: X91bpSJcZVj8368ZKbtX

27. De acuerdo con la Ley 30/1984... las gratificaciones por servicios extraordinarios:

  1. A) No podrán ser más de dos al año.
  2. B) Serán fijas en su cuantía pero no en su devengo.
  3. C) No podrán superar la cuantía del complemento de destino.
  4. D) En ningún caso serán fijas en su cuantía.

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Art. 23.3.d Ley 30/1984: Las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo .

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