27. De acuerdo con la Ley 30/1984... las gratificaciones por servicios extraordinarios:
- A) No podrán ser más de dos al año.
- B) Serán fijas en su cuantía pero no en su devengo.
- C) No podrán superar la cuantía del complemento de destino.
- D) En ningún caso serán fijas en su cuantía.
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Art. 23.3.d Ley 30/1984: Las gratificaciones por servicios extraordinarios no podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo .