25. Según el TREBEP, cuando de la instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento de:
- A) El Defensor del Pueblo.
- B) El superior jerárquico.
- C) El Ministerio Fiscal.
- D) Los jueces y tribunales.
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La respuesta correcta es A. El TREBEP establece un procedimiento específico para la comunicación de indicios de criminalidad en expedientes disciplinarios.