R4. Según el artículo 18 de la Ley 19/2013, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
- A) Que tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
- B) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
- C) Cuando el solicitante no motive su solicitud de acceso a la información.
- D) Cuando la solicitud no contenga a efectos de notificaciones una dirección de contacto electrónica.
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La respuesta correcta es D. La ley especifica los motivos de inadmisión, y la falta de datos de contacto es uno de ellos.