TesIA Aux-Admin Bloque: Bloque 2: Derecho Administrativo ID: aZBIwyHMLh6k5jzF7hJP

R4. Según el artículo 18 de la Ley 19/2013, en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  1. A) Que tengan un carácter abusivo justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
  2. B) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  3. C) Cuando el solicitante no motive su solicitud de acceso a la información.
  4. D) Cuando la solicitud no contenga a efectos de notificaciones una dirección de contacto electrónica.

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La respuesta correcta es D. La ley especifica los motivos de inadmisión, y la falta de datos de contacto es uno de ellos.

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