S25. Según la Ley 40/2015, los documentos electrónicos con actos administrativos que afecten a particulares deben conservarse en:
- A) El Archivo General de la Administración.
- B) Soportes de naturaleza electrónica.
- C) Cualquier formato o soporte.
- D) Siempre en formato papel.
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Art. 46.3 Ley 40/2015: Los documentos electrónicos deberán conservarse en soportes de esta misma naturaleza .