4. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas en su condición de órganos directivos ostentan el rango de:
- A) Director General.
- B) Subsecretario.
- C) Secretario de Estado.
- D) Secretario General Técnico.
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Art. 72 Ley 40/2015: Los Delegados del Gobierno tendrán rango de Subsecretario.