17. En relación con el artículo 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa su declaración de lesividad para el interés público, las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
- A) Los actos favorables para los interesados que sean anulables.
- B) Los actos desfavorables para los interesados que sean nulos de pleno derecho.
- C) Los actos favorables y desfavorables para los interesados que sean anulables.
- D) Los actos favorables para los interesados, ya sean nulos de pleno derecho o anulables.
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La respuesta correcta es A. El artículo 107.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa su declaración de lesividad para el interés público.