24. De acuerdo con el artículo 149.1.5ª de la Constitución Española, la competencia sobre 'Administración de Justicia':
- A) Es una competencia exclusiva del Estado.
- B) Es una competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de especialidades de derecho sustantivo de las CC.AA.
- C) Es una competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de la conservación de derechos civiles/forales.
- D) Es una competencia exclusiva de las CC.AA.
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Art. 149.1.5 CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la Administración de Justicia .