19. Según el artículo 53 del TREBEP, es un principio ético en la actuación de los empleados públicos:
- A) La abstención en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con su puesto público.
- B) El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
- C) El rechazo a cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal.
- D) El trato con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores y a los restantes empleados públicos. Página 2 de 11 2019 AUX-LI
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La respuesta correcta es A. Este principio se centra en evitar situaciones que puedan comprometer la imparcialidad en el ejercicio de la función pública.