9. Conforme establece la Ley 39/2015... la Administración podrá convalidar un acto si:
- A) El acto es nulo de pleno derecho y el vicio es incompetencia jerárquica.
- B) El acto es nulo de pleno derecho y el vicio es incompetencia funcional.
- C) El acto es anulable y el vicio consiste en incompetencia jerárquica.
- D) El acto es anulable y el vicio consiste en incompetencia por razón de la materia.
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Art. 52 Ley 39/2015: Si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad (jerárquica), el acto podrá ser convalidado.