22. De acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es competente para conocer:
- A) De los conflictos de competencia entre Comunidades Autónomas.
- B) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y reglamentos.
- C) Del recurso de casación.
- D) De las demás materias que le atribuyan las leyes estatales y las de las CC.AA.
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Art. 161.1.c CE: El TC es competente para conocer de los conflictos de competencia entre el Estado y las CC.AA. o de éstas entre sí .