22. Según la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, sus magistrados:
- A) a) Serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
- B) b) Serán nombrados por el Presidente del Congreso por mayoría de tres quintas partes de sus diputados.
- C) c) Serán nombrados por la Comisión Mixta Congreso-Senado, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.
- D) d) Serán nombrados por el Rey, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Tribunal Supremo.
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Art. 159.1 CE / LO 2/1979