TesIA Aux-Admin Bloque: Bloque 1: Organización Pública ID: yRfSDMEw6gaMg6WTL7v2

22. Según la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, sus magistrados:

  1. A) a) Serán nombrados por el Rey, a propuesta de las Cámaras, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial.
  2. B) b) Serán nombrados por el Presidente del Congreso por mayoría de tres quintas partes de sus diputados.
  3. C) c) Serán nombrados por la Comisión Mixta Congreso-Senado, a propuesta del Presidente del Tribunal Supremo.
  4. D) d) Serán nombrados por el Rey, a propuesta conjunta del Presidente del Gobierno y del Tribunal Supremo.

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Art. 159.1 CE / LO 2/1979

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